Directrices generales de digitalización
7 julio 2021
El protocolo que se describe en el presente apartado parte de la NTI de Digitalización de Documentos. Los requisitos y criterios que se han de seguir ante procesos de digitalización de documentos constituirán las condiciones mínimas aplicables a cualquier proceso de digitalización que se lleve a cabo en la Universidad y deberán ajustarse a lo establecido en el apartado IV de la NTI de Digitalización de documentos en cuanto a los siguientes requisitos de la imagen electrónica:
- Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de Estándares.
- El nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para imágenes obtenidas en blanco y negro, como para color o escala de grises.
- La imagen electrónica será fiel al documento origen, para lo cual:
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- Respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones.
- No contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el documento origen.
A la hora de establecer criterios para determinar qué documentos se van a digitalizar, se recomienda priorizar del siguiente modo:
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- Digitalizar todos aquellos documentos aportados por los ciudadanos para incorporar a los correspondientes expedientes.
- Digitalizar todos aquellos documentos administrativos generados por otros organismos que lleguen en soporte papel y hayan de formar parte de expedientes administrativos.
- Aquellos documentos que no formen parte de expedientes, se incorporarán sólo en aquellos casos en los que alguna resolución o instrucción obligue a su conservación en el tiempo. Elegir aquellos documentos que se consultan, manipulan o reproducen con mucha frecuencia, así como por múltiples usuarios.
- Determinar qué documentos no deben ser digitalizados, de acuerdo con las indicaciones del apartado 1.5.2. Registro (Política de gestión de documentos electrónicos UMH).